15 diciembre 2010

COMUNICACIÓN DEL CONDUCTOR HABITUAL

La utilización cada vez mayor de dispositivos automáticos de vigilancia y control del tráfico sin que tenga lugar la detención del vehículo provoca la necesidad de notificar el inicio del expediente sancionador en un momento posterior a la comisión del hecho.
En estas circunstancias, el primer conocimiento de la infracción se produce por la notificación que la Administración realiza al titular del vehículo detectado, "quien debe identificar y comunicar a aquélla los datos del conductor que hacía uso del vehículo en el momento de la comisión del hecho.", puesto que cada vez es más frecuente que el titular del vehículo y el conductor del mismo no coincida.
La Administración notificará entonces el inicio del expediente sancionador al conductor así identificado por el titular.
Con objeto de evitar las importantes alteraciones en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, introducida en el artículo 9 bis de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y en cumplimiento de lo previsto en los apartados segundo y cuarto del citado artículo, se procede a dictar la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, publicada en el BOE núm. 304 de hoy, Miércoles 15 de diciembre de 2010.

4 comentarios:

  1. Felices fiestas, no os paseis con los controles jajaja.

    Saludos

    P.D. Muy bonito decorado

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  2. Felices Fiestas a todos "anónimo", el decorado es para vosotros y por vosotros, me alegra que te guste.
    Saludos.

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  3. Felices Fiestas y que en 2011 se cumplan todos tus deseos. Está muy bonita la animación que has puesto.

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  4. Feliz 2011, esto de tener un blog hace que intentes superarte día a día, y si os gusta mejor todavia.
    Saludos, Feliz 2011 y gracias de nuevo.

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