01 febrero 2012

CÓMPUTO ANUAL DE HORAS A TRABAJAR EN EL AÑO 2012(BISIESTO) PARA 37H 30M SEMANALES

CONSIDERACIONES ACERCA DEL CÓMPUTO ANUAL DE HORAS A TRABAJAR EN EL AÑO 2012(BISIESTO) PARA 37h 30m SEMANALES


PRIMERA.- Según el artículo 94 de la Ley 7/85, señala "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicará las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada", sin embargo en este mismo orden de cosas la Ley 7/2007 de 12 de abril, sobre el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO en su art. 47, indica que las administraciones públicas establecerán tanto la jornada general como la especial de trabajo y el art. 37.1. considera materia objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de cada Entidad Local en su apartado m) las referencias a calendario, horarios, jornadas, etc... Y al mismo tiempo en la Disposición Derogatoria Única apartado g) dice que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan al EBEP. Por lo tanto a nuestro juicio ha quedado desbloqueado el problema de la negociación de la jornada.
Por otra parte al no establecerse ninguna normativa estatal, nada relativo a las reducciones de jornada, el referente más próximo que tenemos es el de la administración autonómica y por tanto lo establecido en el Decreto 175/06 sobre reducción de la jornada de verano, semana de fiestas locales y día central de las fiestas.
SEGUNDA.- En materia de "PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES" según el artículo 142 del R.D. 781/86 estaremos a lo que fija la Comunidad Autónoma y por tanto a lo que establece el Decreto 175/2006 de la Generalitat siempre que no contradiga al propio EBEP. Y en este caso lo complementa.
TERCERA.- Respecto de la prioridad de las normas a aplicar en materia de permisos, licencias y vacaciones, es la siguiente: 1º el Estatuto Básico del Empleado Público que fija el mínimo, y en 2º lugar la normativa autonómica que no sólo lo complementa sino que lo mejora en algunos aspectos. Por lo tanto deben aplicarse ambas normas y en supuestos iguales la más beneficiosa
CUARTO.- Los días por asuntos propios o de libre disposición son fijados, en ambas normas. En este momento en el artículo 38 relativo a LICENCIAS, del Decreto 175/2006 de la Generalitat Valenciana, publicado en el DOGV de fecha de 28 de noviembre de 2006. Y en el art.48.1.k) y el 48.2 del EBEP
QUINTA.- Dadas las múltiples peticiones para que hiciéramos llegar el establecimiento del cómputo de horas año a trabajar como jornada ordinaria máximas de 37h 30 m. semanales (y siguiendo como referente lo fijado por la Generalitat en su Decreto 175/2006) pasamos a ofreceros el esquema más claro posible al respecto.


Concepto Jornada general máxima de 37 h 30 m.

Jornada general de trabajo 52 semanas y 2 días 1965h.
Vacaciones 4 semanas y 2 días -165h.
Fiestas locales 2 días -15h.
Fiestas autonómicas y estatales 12 días -90h.
Asuntos propios (Libre Disposición) 6 días -45h.
Horario de verano -30h.
Semana fiesta local -10h.
Día central fiestas locales -5h.
Días 24 y 31Dic. -15h.

TOTAL DE HORAS ANUALES A REALIZAR 1590h.

Conviene tener en cuenta que por aplicación del Decreto de la Generalitat 1/2012 los días festivos que coincide en sábados ya no se compensan por haberse derrogado el art. 39 y 46.3 del Decreto 175/2006.
POR LO TANTO EN 2012 SERÁN 6 DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.

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