05 enero 2012

VALORACIÓN CONSECUENCIAS APLICACIÓN R.D.L 20/2011

Valoración de las consecuencias de la aplicación del Real Decreto‐Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31/12/2011) en la gestión de los Recursos Humanos de las Administraciones Locales.


1. Introducción.
El B.O.E. de 31 de diciembre de 2011 ha publicado el Real Decreto‐Ley 20/2011 que adopta medidas que se dicen excepcionales, de muy largo alcance e importantes consecuencias, algunas de las cuales afectan directamente a las administraciones locales, como puedan ser el incremento temporal del tipo aplicable al I.B.I. para los ejercicios 2012 y 2013, la prórroga para el ejercicio de 2012 de las previsiones de limitación de operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto adaptadas al ámbito temporal 2012, así como el aplazamiento de la revisión cuatrienal de los Ayuntamientos que ha de beneficiarse de la cesión de tributos del Estado prevista en el artículo 114 de la Ley de Haciendas Locales a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Asimismo, el Real Decreto‐Ley que se analiza incluye otra serie de previsiones en materia de empleo público que van a tener una directa incidencia en la gestión de los Recursos Humanos de los Ayuntamientos españoles, que será el objeto del presente estudio.
En concreto, y como se detallará, el Real Decreto Ley va a tener consecuencias en materia de Recursos Humanos en los siguientes aspectos:
- Retribuciones.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Oferta de Empleo Público.
- Empleo temporal.
- Jornada de los empleados públicos.
- Bases de cotización a la Seguridad Social.
- Retenciones del IRPF.
2. Detalle de las medidas.
a) En materia de retribuciones.
El artículo 2.2 del Real Decreto‐Ley viene a establecer la congelación salarial para el año 2012. En consecuencia, no cabe incremento retributivo alguno en homogeneidad de condiciones sobre el año 2011.
b) En materia de aportaciones a planes de pensiones.
El artículo 2.3 del Real Decreto‐Ley establece que para el ejercicio 2012 no podrá realizarse ninguna aportación por las administraciones públicas a planes de pensiones. Esto supone que, aquellos municipios que disponían de partidas presupuestarias a este efecto, no podrán disponer de las mismas. Para los trabajadores de los municipios afectados, en la práctica, constituye una reducción indirecta de ingresos para el ejercicio 2012.
c) En materia de oferta de empleo público.
El artículo 3 del Real Decreto‐Ley establece que para el ejercicio de 2012 no podrá aprobarse oferta de empleo público alguna ni incorporación de nuevo personal, sin perjuicio de que se concluyan o se lleven a efecto las aprobadas en años anteriores, previsión que incluye incluso a los procesos de consolidación de empleo.
La excepción más importante en esta materia es la referida a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, donde podrá reponerse 1 de cada 10 vacantes. Esta medida no es de aplicación a las Policías Locales que no se contemplan en la previsión del artículo 3.5 del Real Decreto‐Ley.
d) En materia de empleo temporal.
El artículo 3.2 del Real Decreto viene a establecer la prohibición de contratación de personal interino para el ejercicio de 2012, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En consecuencia con lo anterior, se estima que convendría establecer mediante resolución municipal, que compete al Alcalde Presidente, los servicios y categorías que se consideran prioritarios o afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales, así como la necesidad de exigir a los departamentos que soliciten empleo temporal una clara justificación de la necesidad urgente e inaplazable de modo que no se genere posibles contrataciones temporales que cuenten con reparos suspensivos por parte de la intervención municipal.
e) En materia de jornada de los empleados públicos.
El artículo 4 del Real Decreto‐Ley establece para todas las administraciones públicas, y por tanto, para las administraciones locales, a partir de 2012 (y, por tanto, sin plazo temporal, lo que supone que se trate de una medida estructural, y no coyuntural) una jornada mínima en términos de cómputo semanal de, al menos, 37 horas y media, con las adaptaciones para garantizar que las jornadas especiales (es decir, aquellas que no se realizan de forma regular de lunes a viernes) se realicen en situaciones de homogeneidad. El precepto es de obligado cumplimiento, y tiene efectos desde el día 1 de enero de 2012.
A este respecto se han producido algunas dudas e interpretaciones que consideran que este aspecto no es de aplicación a las Administraciones Locales. No compartimos esa opinión, por las siguientes razones:
‐ La redacción del artículo citado, que señala que la jornada mínima semanal de 37,5 horas será de aplicación al sector público estatal, ha llevado a que en algunos casos se interprete que dicho artículo no es de aplicación a las entidades locales y su sector empresarial. No obstante, esta interpretación obvia que el artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece, sobre la jornada de los funcionarios de las Administraciones Locales, que la misma será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, principio reiteradamente señalado por la jurisprudencia.
‐ La consecuencia directa de esta redacción es que la jornada mínima de 37,5 horas que establece el Real Decreto‐Ley, aún cuando en su dicción literal va dirigida al sector público estatal, es de directa aplicación a las Administraciones locales.
‐ Esta interpretación, por otro lado, es compatible con que hasta la fecha las entidades locales pudieran fijar una jornada inferior a la de 37,5 horas que, con carácter general, tenían los empleados públicos de la Administración Civil del Estado, dado que hasta la aprobación del Real Decreto‐Ley 20/2011, la normativa sobre jornada anual la constituía la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE 27/12/2005), cuyo artículo 2.1, a diferencia de la redacción que contiene el Real Decreto‐Ley objeto de análisis, señalaba que la jornada semanal de 37,5 horas era “jornada máxima”, y no jornada mínima, como resulta del ya citado Real Decreto‐Ley.
‐ En conclusión puede señalarse que aún cuando la dicción literal del artículo 2.3 del Real Decreto‐Ley 20/2011 que establece una jornada mínima semanal de 37,5 horas señale que su ámbito de aplicación es el sector público estatal, resulta igualmente de aplicación a las entidades locales por aplicación del artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Ahora bien, aún cuando el precepto, como se ha señalado, tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, es preciso negociar con la Mesa General de Negociación su aplicación, por lo que hasta que no se produzca la misma no será posible su aplicación.
Esto supone que con carácter previo, los ayuntamientos deben disponer de una propuesta clara de aplicación del incremento de jornada en todos los servicios municipales, teniendo en cuenta que normalmente existen diversos tipos de jornadas, en función de los servicios y la necesidad que atienden.
f) Bases de seguridad social.
Para 2012 se congelan las bases de cotización a la seguridad social, por lo que no se incrementan ni las mínimas ni las máximas actualmente existentes.
g) En materia de retenciones del I.R.P.F.
Finalmente, la disposición final segunda supone que para los ejercicios 2012 y 2013 se establezca un recargo en los tipos aplicables del I.R.P.F. para esos años, lo que supone en definitiva, un incremento del impuesto para esos años, que oscilará entre el 0,75 y el 7%, según los ingresos y las deducciones aplicables individualmente.
En consonancia con esa medida (y sin perjuicio de su valoración), se establece un incremento de las retenciones por I.R.P.F. que se han de aplicar en las nóminas de los empleados municipales, si bien esta medida tiene efectos desde el 1 de febrero de 2012.
En consecuencia, el líquido mensual que se va a percibir por los empleados municipales y personal sometido a nómina se va a ver reducido a partir del 1 de febrero de 2012.
3. Resumen y conclusiones.
En resumen, las medidas que incorpora el Real Decreto‐Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, en materia de recursos humanos, suponen:
- La congelación de las retribuciones de los empleados públicos.
- La eliminación de las aportaciones municipales a los planes de pensiones, en los municipios que proceda.
- La eliminación de la oferta de empleo público.
- La limitación a la contratación temporal, de modo que será preciso determinar servicios y categorías esenciales y justificar por los servicios la urgencia y necesidad de cada contratación.
- Un incremento de la jornada de los empleados públicos locales que realizaban una jornada semanal inferior a 37,5 horas. Donde corresponda, esto supone:
o De forma urgente elaborar una propuesta de aplicación a los distintos horarios que existen en el Ayuntamiento.
o La propuesta de los mismos a la Mesa General de Negociación,

- Un incremento de las retenciones del I.R.P.F. a partir de la nómina de febrero y, por tanto, una
reducción del líquido que van a percibir el conjunto de los empleados públicos locales.
La aplicación de estas medidas no es negociable.
Madrid, 1 de enero de 2012.
(Informe para UNIJEPOL de sus Servicios Jurídicos)