25 noviembre 2011

INSTRUCCIÓN MINISTERIO DE FOMENTO

Buenos días compañeros, mi post de hoy es para informaros de una instrucción, la cual tengo en documento PDF por si a alguien le interesa, instrucción que transcribo más abajo y he recibido esta mañana, como no de Aurelio Urban (PLV):



ESCRITO Nº 1

MINISTERIO DE FOMENTO

El próximo día 4 de diciembre de 2011, será de aplicación en transporte internacional de mercancias el Reglamento 1072/2009, de 21 de octubre, quedando derogado el Reglamento 881/1992.

El Reglamento 881/1992 eximia de licencia comunitaria a los transportes de mercancías con vehículos cuya MMA no fuera superior a 6 toneladas o cuya carga útil no fuera superior a 3,5 toneladas.

Sin embargo el Reglamento 1072/2009 en su artículo 1.5.c) solo exime de licencia comunitaria a los vehículos cuya MMA no sea superior a 3,5 toneladas.

En consecuencia a partir del día 4 de diciembre de 2011, en los controles que se efectuan en carretera, se exigira siempre, licencia comunitaria, a los vehículos extranjeros matriculados en un estado miembro de la Unión Europea cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y realicen transporte por cuenta ajena (servicio público) ya sea de carácter internacional o de cabotaje.

Firmado por el Director General de Transporte Terrestre.

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