26 septiembre 2011

UTILIZACIÓN DE LOS ASIENTOS DELANTEROS POR MENORES DE DOCE AÑOS.

Hola seguidores, debido a las preguntas que algunas madres me habéis realizado, hoy publico este post, informándoos en la medida de lo posible sobre la utilización de los asientos delanteros por nuestros hijos menores de doce años.
La legislación española sobre el uso de los diferentes dispositivos de seguridad infantil no es muy extensa, estableciendo el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Con esto no queda tampoco nada claro puesto que la ley dice “excepcionalmente”, y la Dirección General de Tráfico aconseja que para niños deben utilizarse elementos de retención homologados y adecuados a su peso y estatura hasta alcanzar los 36 kg. de peso o 1,50 de altura (entorno a los 12 años).
Os dejo al final un enlace donde se puede descargar un folleto denominado “El niño también viaja seguro” de la dgt en el que se habla sobre este tema, aunque se centran en los más pequeños y los SRI (Sistemas de Retención Infantil).

http://www.dgt.es/educacionvial/recursos/Folleto_Seguridad_ninios.pdf

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