21 marzo 2011

SENTENCIA CONDUCTO REGLAMENTARIO

Por el interés que puede tener el seguimiento correcto del conducto reglamentario en nuestro trabajo policial, reproduzco a continuación la Sentencia nº 58/11 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid.

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 22
MADRID

REGISTRO GENERAL Nº 237/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 214/09

Don José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo antes referenciados y, en virtud de la potestad conferida por la soberania popular y en nombre de S.M. El Rey de España, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA
Nº 58/11

En Madrid, a 3 de Marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 6 de Febrero de 2009 por D. ______ en propio nombre y representación, se interpuso demanda contencioso-administrativa contra DECRETO DICTADO POR LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, QUE ACUERDA IMPONERLE SANCIÓN DE UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y REMUNERACIÓN.
SEGUNDO.- Turnado que fue dicho escrito a este Juzgado nº 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, se le asignó el número de procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta sentencia y, con fecha 11 de Marzo de 2009 se dictó proveido admitiendo a trámite la demanda, teniendo por parte demandante a la citada representación procesal, señalando fecha para celebración de vista, ordenando la citación de las partes para la misma y el libramiento de los oficios y despachos y con las advertencias que obran en el cuerpo de la citada resolución incorporada a estos autos.
TERCERO.- La vista se celebro con fecha 1 de Marzo de 2011, con la asistencia de la parte recurrente y de la administración recurrida. En ella se efectuaron las alegaciones y tuvieron lugar las incidencias que constan en el mismo acto de la vista que los autores quedaban conclusos y ordenandose traerlos a la vista del proveyente para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la vista del contenido del expediente, ha de concluirse que no comparte el juzgador ninguna de las alegaciones contenidas en la demanda, que no puede prosperar en este caso. La conducta del recurrente integra el tipo de infracción calificado por la resolución recurrida, al acudir directamente al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada frente al acto de la Jefatura de la Policía Local que le denegó su solicitud de día por asuntos propios. Como bien apunta el letrado de la administración, la lectura del documento 3 aportado con la demanda no permite en absoluto concluir que ese escrito se presentase ante la Jefatura de la Policía Municipal paralelamente a su presentación ante la Dirección de Recursos Humanos y que el recurrente se atuviese así al conducto reglamentario que le era exigible. Ningún dato o indicación aparece en el mismo que ampare dicha alegación.
Dicho lo cual, cabe recordar que el recurrente, en cuanto funcionario de la Policía Local, está incurso en una relación administrativa de sujección especial a la administración que le impone determinados deberes específicos derivados de la misma y de su condición de agente de un cuerpo policial, que le alejan de la aplicación del régimen general previsto en la legislación administrativa para el común de los administrados. En concreto, las derivadas del artículo 22 del Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la CAM (Decreto 112/93) que le obliga a tramitar incluso su eventual recurso frente a dicho acto denegatorio por el cauce en el mismo establecido, que no era otro que la estructura jerarquizada de su cuerpo. No se niega la posibilidad de recurso, de reposición o alzada según estimase pertinente, frente a dicho acto denegatorio. No se niega su derecho a la interposición del dicho recurso, de acudir a la vía administrativa en defensa de sus derechos, o de formular quejas o peticiones. Se afirma únicamente que su condición de miembro del dicho cuerpo policial le imponía la sujeción a una norma especial, la ya apuntada, que no observó, incardinándose su conducta en el tipo descrito en el artículo 47.5 de la Ley 4/1992 de la CAM, que tipifica expresamente la conducta consistente en prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad, que no concurre en este supuesto. Repárese, en fin, que la lectura del escrito que obra al folio 3 revela que el actor ni siquiera formuló expreso recurso frente al acto denegatorio, sino que acudió al Director General de Recursos Humanos de forma directa exponiendo su situación y solicitando actuación y valoración de dicho departamento, que afectaba a demás a los criterios de actuación de la Jefatura de Policía Local, lo que abunda en la conclusión ya expuesta y que lleva a la desestimación de su recurso.
SEGUNDO.- En materia de costas, se está en el caso de no haber pronunciamiento expreso sobre su imposición, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 en materia de recursos y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que DESETIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por D. ______ en su propio nombre y representación, contra el DECRETO DICTADO POR LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, QUE ACUERDA IMPONERLE SANCIÓN DE UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y REMUNERACIÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCIÓN Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA y todo ello SIN QUE PROCEDA IMPOSICIÓN DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES.
Devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su ejecución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose constar que la misma es FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Llévese esta sentencia a los Libros correspondientes para su anotación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, constituido el Sr. Magistrado en audiencia pública. Doy fe.

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