25 noviembre 2010

TESTRA DE LA DGT Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Estimados lectores, como habreís comprobado en los comentarios de la entrada anterior, un lector/a cuestionaba la protección de datos de carácter personal, que se aprobó por L. O. 15/1999, con el nuevo sistema de publicación de las sanciones de la DGT (TESTRA), pues bien después de darle unas pocas vueltas al tema he decidido realizar esta entrada para intentar aclarar si cabe, dentro de mis posibilidades el hecho de que las publicaciones se pongan a disposición a través de Internet. Esto como todos sabemos tiene su ventaja. Sin embargo, y para tranquilidad del lector/a que me realiza el comentario han de cuidarse algunos aspectos, como del principio de calidad de datos, por publicación excesiva de datos de carácter personal o por no haber cancelado debidamente la información en Internet cuando hubiera desaparecido la causa que motivó su publicación. Esta circunstancia se ha plasmado en algunas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Para determinar la razón de ser de las publicaciones electrónicas con datos de carácter personal tenemos que acudir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. El artículo 59 de esta Ley establece "la práctica de las notificaciones" y dice textualmente: . Por tanto, no es necesario el consentimiento previo del afectado para la publicación de sus datos personales en Boletines Oficiales o páginas web.
Aquellos que queraís más información sobre lo relacionado con TESTRA, podéis encontrarla pinchando en el link que se encuentra a continuación

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