05 octubre 2010

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Hola compañeros, en esta ocasión mi entrada va relacionada con la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre.
Tres materias concentrarán la mayoría de las revisiones: delitos de seguridad vial, tráfico de drogas y propiedad intelectual, que afecta a los conocidos como top manta.

LAS CLAVES:

TRÁFICO.- El más importante, las alcoholemias. Ahora las penas ya no serán acumulativas sino alternativas. O la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.
DROGAS.- Descienden las condenas para los delitos de droga con el agravante de notoria importancia. En algunos casos, la pena puede bajar de nueve a seis años.
Por ejemplo, para las incautaciones de cocaína sería a partir de 750 gramos. La cantidad varía, lógicamente, dependiendo del tipo de estupefaciente. Por citar otros ejemplos, este agravante se aplicaría en los casos de 2,5 kilogramos de hachís o 300 gramos de heroína.
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Se elimina la prisión para los top manta. Sólo será delito si el beneficio supera los 400 euros.
El problema ahora es delimitar cuál será el beneficio, y cómo calcular ese valor.
Todo esto salvo que no me haya equivocado, o mal interpretado la información que me facilitan algunos compañeros y amigos que entienden un poco del tema. Pero claro ni ellos, ni yo somos "especialistas en derecho penal", así que si en algún momento creeis que hay algún error, aunque creo que noooo, hacermelo saber para que sea corregido.

1 comentario:

  1. Ampliando las claves de la reforma en cuanto a delitos de tráfico, que son las siguientes:

    1.- LÍMITES DESDE DICIEMBRE. Con las modificaciones que entrarán en vigor antes de final de año, el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.
    2.- EXCESO DE VELOCIDAD. Conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana será considerado delito y podrá ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. Además perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
    3.- CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS. Con la misma pena será castigado quien se ponga al volante bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
    4.- NEGATIVA AL CONTROL. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas tendrá una pena de prisión de seis meses a un año y la retirada del permiso entre 1 y 4 años.
    5.- TEMERIDAD MANIFIESTA. Aquella persona que conduzca con "temeridad manifiesta" y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.
    6.- DESPRECIO A LA VIDA. El conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.
    7.- CONDUCIR SIN CARNÉ. Quien conduzca sin el carné, después de perder los puntos o con él caducado tendrá una pena de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.
    8.- OBSTACULIZAR LA VÍA. Colocar en la vía obstáculos o líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación: de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses.

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